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Estimado usuario de bienes fiscalizados: 

Si tienes vigencia de inscripción al 27/08/2015, tienes 90 días hábiles anteriores a la expiración para Renovar tu REGISTRO, fecha límite seria 20/04/2015
Condiciones requeridas para la renovación de la inscripción en el Registro
Para la renovación de la inscripción en el Registro, dentro del plazo de 90 días hábiles anteriores a la expiración de su vigencia, el Usuario, además de cumplir con las condiciones y requisitos que exige el artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1126(*), deberá:
a) No haber adquirido la condición de no habido, de acuerdo a las normas tributarias vigentes.
b) Contar con Código de Usuario y Clave Sol.
c) Presentar la solicitud de renovación de la inscripción en el Registro.
d) Realizar previamente la actualización total de la información en el RUC.
e) Tener inscripción Vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
(*)RUC Activo, Cumplir controles mínimos de seguridad (**), usuarios, directores, representantes legales y directores, no tengan o no hayan tenido condena firme por Tráfico Ilícito de Drogas o delitos conexos, establecimientos ubicados en zonas accesibles.
Dentro de los controles mínimos de seguridad tener en cuenta si cumples con el Certificado de Defensa Civil Multidisciplinario vigente (cuando corresponda)
Instituto Nacional de Defensa Civil
Compendio Estadístico de Prevención y Atención de Desastres 2006 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria
Son objeto de inspección técnica multidisciplinaria:
• Aquellas edificaciones, instalaciones o recintos donde se almacenan, fabriquen o comercialicen productos y/o materiales peligrosos que signifiquen riesgo para la población.
• Relaves mineros.
• Rellenos sanitarios.
• Estructuras de servicios de telecomunicaciones.
• Paneles publicitarios.
• Estructuras metálicas sobre edificaciones y aquellas que se encuentren desde el suelo.
Importante: La Solicitud de Renovación de la Inscripción en el Registro únicamente permite renovar la vigencia de la inscripción.

Obligados a emitir Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados a partir del 01 de febrero de 2015.
Mediante Resolución de Superintendencia N.° 015-2015/SUNAT publicada el 21 de enero de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, se designó emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica BF a los Usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N.° 024-2013-EF con excepción del Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel;hacia, desde o en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Huancavelica, Huánuco, San Martín, Ucayali, Pasco, Puno y Loreto.
Importante: Los usuarios Remitentes o Transportistas que trasladen o transporten bienes fiscalizados no designados emisores electrónicos, continuaran emitiendo sus Guías de Remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. Normas Legales:
  • Resolución de Superintendencia N.° 015-2015/SUNAT que modifica el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para bienes fiscalizados y designan emisores electrónicos del referido sistema.(*)
  • Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT: que crea el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados.
  • (*) Pre publicada desde el 30.12.2014.
NORMAS LEGALES:

  • Decreto Legislativo N° 1126
  • Decreto Supremo N° 010-2015-EF, publicado el 29 de enero de 2015 Aprueba la Tabla de infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de SUNAT.
  • Decreto Supremo N° 239-2014-EF, publicado el 17 de agosto de 2014. Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, aprobado con el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 016-2014-EM, publicado el 29 de mayo de 2014 Establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
  • Decreto Supremo N° 057-2014-EF, publicado el 14 de marzo de 2014.Amplían el plazo señalado en el artíuclo 1° del Decreto Supremo 021-2014-EF que amplió el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2013-IN que modifica el Decreto Supremo N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
  • Decreto Supremo N° 028-2014-EF, publicado el 15 de febrero de 2014.Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF.
  • Decreto Supremo N° 021-2014-EF, publicado el 29 de enero de 2014. Amplia el plazo establecido por la Única Disposición Complementaria Transitoria del DS 015-2013-IN, que modifica el D.S. 009-2013-IN, que fija zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
  • Decreto Supremo N° 015-2013-IN, publicado el 31 de octubre de 2013.Modifica el D.S. N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación  del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados.
  • Decreto Supremo N° 013-2013-IN, publicado el 25 de agosto de 2013. Modifica el artículo 2° del D.S. N° 009-2013-IN que fija zonas geográficas para la implementación  del Régimen Especial de Bienes Fiscalizados
  • Decreto Supremo N° 009-2013-IN, publicado el 1 de junio de 2013. Zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Bienes Fiscalizados
  • Decreto Supremo N° 107-2013-EF, publicado el 31 de mayo de 2013
  • Decreto Supremo N° 044-2013-EF – Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126 (Modificado por el D.S. N° 107-2013-EF y D.S. 028-2014-EF)
  • Decreto Supremo N° 024-2013-EF Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG
  • Decreto Supremo N° 005-2007-IN
RESOLUCIONES: